En este artículo explicamos de forma clara y accesible qué ocurre con un coche en propiedad durante un procedimiento de Ley de Segunda Oportunidad, respondiendo punto por punto a las preguntas más frecuentes.
Lo más destacado de este artículo
- No siempre se pierde el coche al acogerse a la Ley de Segunda Oportunidad: depende de si vas por liquidación (puede venderse) o por plan de pagos (suele conservarse).
- El valor del vehículo es clave: si tiene bajo valor de mercado, puede considerarse antieconómico subastarlo e incluso encajar en un "concurso sin masa".
- Si el coche es herramienta imprescindible de trabajo, puede quedar protegido y fuera de la liquidación, siempre que sea de valor razonable y esté realmente afecto a la actividad.
- Con coche financiado (reserva de dominio) puedes mantenerlo si sigues pagando; si dejas de pagar, la financiera puede recuperarlo y la deuda restante podría ser exonerable.
- Durante el proceso se paralizan embargos y ejecuciones individuales: la venta/gestión del coche, si procede, se decide dentro del concurso bajo control del juez.
¿Puedes conservar tu coche al acogerte a la Ley de Segunda Oportunidad?
Sí, es posible conservar el coche, siempre que se den determinadas condiciones. Veamos en qué casos concretos no perderás el coche al acogerte a la LSO.
La ley concursal actual prevé dos caminos para cancelar las deudas (obtener la “exoneración del pasivo insatisfecho” o EPI) en la Segunda Oportunidad:
- Liquidación de la masa activa: se venden o liquidan prácticamente todos los bienes valiosos del deudor (incluyendo propiedades como vivienda o vehículos) para pagar en lo posible a los acreedores. A cambio, el deudor obtiene la cancelación definitiva de sus deudas una vez entregados sus bienes. Este sería el escenario más gravoso, en el que sí podría perderse el coche, salvo que aplique alguna excepción legal (que explicaremos más adelante).
- Seguimiento de un plan de pagos: el deudor acuerda pagar parte de sus deudas a lo largo de unos años (generalmente 3 a 5 años) conforme a sus posibilidades, manteniendo sus bienes durante ese periodo. De esta manera, conserva su vehículo y demás pertenencias, pero debe destinar sus ingresos futuros al plan pactado. La cancelación de las deudas es inicialmente provisional hasta que cumple el plan, momento en que se hace definitiva. Este camino suele ser viable si se demuestra que manteniendo el coche u otros activos el deudor podrá generar ingresos para pagar a los acreedores.
Criterios clave para conservar el vehículo: valor, uso y financiación
El futuro de tu coche en la Ley de Segunda Oportunidad depende principalmente de tres factores: su valor económico, su utilidad en tu actividad profesional y si está pagado o financiado. Estos criterios determinarán si el coche se considera prescindible para pagar deudas, o por el contrario se puede exceptuar de la liquidación. Veamos cada factor por separado:
Coche de bajo valor: sin interés para los acreedores
Si tu coche es antiguo, tiene mucho kilometraje o averías costosas, en definitiva un valor de mercado muy bajo, es probable que puedas conservarlo. La razón es simple: si vender el vehículo apenas generaría dinero para los acreedores, la ley considera antieconómico subastarlo. Por ejemplo, un coche viejo valorado en 1.500 € difícilmente compensa su venta, ya que repartir esa pequeña suma entre todos los acreedores apenas les beneficia. En tales casos, la ley permite que te lo quedes.
De hecho, existe la figura del “concurso sin masa”: cuando los únicos bienes del deudor tienen un valor venal despreciable o los costes de venta serían desproporcionados respecto a lo que se obtendría. Si tu coche es el único bien y apenas vale nada, el juez podría declarar el concurso sin masa y no se liquida el vehículo. Incluso si hay otros bienes que obliguen a una liquidación general, la ley prevé que al finalizar el concurso el deudor pueda retener los bienes sin valor de mercado, como sería ese coche casi sin valor.
Coche necesario para trabajar: herramienta de la actividad profesional
Otro supuesto importante: ¿Qué pasa si eres autónomo y tu coche es esencial para tu negocio o trabajo? En estos casos, la ley protege los bienes que son instrumentos necesarios para el ejercicio de la profesión, arte u oficio del deudor. Esto significa que un vehículo "afecto" a tu actividad profesional puede quedar fuera de la liquidación, siempre que su valor no sea desproporcionado y que sigas dedicándolo a la actividad.
En términos prácticos, un autónomo podrá conservar su coche de trabajo (piensa en un taxi, una furgoneta de reparto, el coche de un comercial o de un transportista) porque sin ese medio de transporte no podría generar ingresos, siempre y cuando el deudor continúe con su actividad profesional. Esto se aplica por analogía del artículo 606.2º de la Ley de Enjuiciamiento Civil, que declara inembargables las herramientas necesarias para trabajar, a menos que tengan un valor muy elevado en comparación con la deuda.
Ahora bien, hay matices importantes: si bien la necesidad del vehículo para el sustento es un argumento de peso, no resultaría lógico exceptuar coches de lujo o de alto valor aunque se usen en la actividad. La protección se suele dar a vehículos de trabajo de valor razonable.
También es importante distinguir “necesario para trabajar” de simplemente “útil para ir al trabajo”. Usar el coche para desplazarse al lugar de empleo normalmente no basta para considerarlo inembargable, salvo situaciones excepcionales (por ejemplo, que vivas en un área sin transporte público y sin ese coche no podrías mantener tu empleo).
Vehículo financiado o con deuda pendiente: reserva de dominio, préstamos y leasing
Un aspecto crucial es si el coche está pagado en su totalidad o no. Muchas personas compran su auto mediante financiación (préstamo con reserva de dominio, leasing, etc.), por lo que cabe preguntar: ¿Qué ocurre si el coche aún se está pagando cuando me acojo a la Ley de Segunda Oportunidad?
Aquí hay dos vertientes: por un lado, el tratamiento del coche en el concurso, y por otro, la situación de la deuda asociada al vehículo. Veámoslo paso a paso:
- Reserva de dominio y propiedad del coche: En la mayoría de préstamos de coche, la financiera inscribe una reserva de dominio, lo que significa que legalmente el vehículo no es completamente tuyo hasta pagar la última cuota. La entidad financiadora sigue siendo la propietaria condicional del coche mientras haya deuda pendiente. Esto no funciona exactamente como una hipoteca (no es una garantía real en sentido estricto), sino como una condición suspensiva de la venta: tú tienes derecho a usar el vehículo, pero la propiedad plena está “suspendida” hasta que termines de pagar.
- Deuda financiada en la Segunda Oportunidad: La parte positiva para el deudor es que el préstamo del coche sí puede incluirse entre las deudas exonerables, al no estar respaldado por una hipoteca convencional. Es decir, si cumples los requisitos de buena fe, podrías lograr la cancelación de lo que quede por pagar del coche dentro de la Segunda Oportunidad. Pero ten en cuenta que la deuda se perdone no implica que te quedes con el coche gratis. Si dejas de pagar las cuotas y buscas exonerar ese crédito, la financiera está en su derecho de reclamar la devolución del vehículo.
Entonces, ¿es posible quedarte el coche financiado? Sí, pero sólo en ciertos supuestos. Básicamente, tendrás que seguir pagando la financiación (o llegar a un acuerdo con la financiera) para conservarlo. Si el coche es crucial para ti y quieres mantenerlo, lo habitual es integrar ese préstamo en un plan de pagos, asegurándote de que puedes asumir las cuotas sin descuidar al resto de acreedores.
Un escenario típico donde se permite conservar el coche financiado es cuando el vehículo vale igual o menos que la deuda pendiente. En tal caso, venderlo en el concurso no beneficiaría a los acreedores (pues todo lo obtenido sería para la financiera propietaria y aun así no alcanzaría. Por eso, la ley permite que te lo quedes, siempre que tú continúes pagando las cuotas del coche al día. En cambio, si el coche financiado tiene un valor muy superior a la deuda pendiente, podría interesar su venta para con esa operación pagar a la financiera y destinar el sobrante a otros acreedores. Pero esto es poco común, ya que normalmente un coche se devalúa rápido y rara vez vale mucho más que el crédito pendiente.
¿Y el leasing o renting? Estos casos son distintos: en un leasing, el coche pertenece a la compañía arrendadora hasta que pagues todas las cuotas y ejerciten la opción de compra. Simplemente, si dejas de pagar, se resolverá el contrato y tendrás que devolver el coche a la arrendadora, quedando cualquier deuda restante sujeta al concurso (posiblemente exonerable luego). Con el renting ocurre igual: al no ser nunca tuyo el vehículo, no entra en el concurso; seguirás usándolo si continúas pagando las cuotas, pero si no, la empresa lo retira y fin del contrato.

¿Se puede embargar, ejecutar o vender el coche durante el proceso?
Otra inquietud frecuente es saber si, una vez iniciada la Ley de Segunda Oportunidad, los acreedores pueden embargar o ejecutar el coche, o si este se puede vender sin tu consentimiento durante el procedimiento. La respuesta depende del estado del proceso y de quién pretenda la venta:
- Paralización de embargos al declararse el concurso: Cuando el juez admite el concurso, quedarán automáticamente suspendidos todos los embargos en curso contra el deudor, y no pueden iniciarse nuevos embargos individuales por parte de los acreedores. Esto significa que si, por ejemplo, Hacienda o un banco tenían en marcha la ejecución del coche, esa actuación se frena y se acumula al procedimiento concursal. La venta o adjudicación del vehículo ya solo podrá realizarse dentro del concurso. Esta protección brinda un respiro al deudor.
- Ejecuciones por acreedores con garantía o reserva de dominio: Los acreedores que tienen derechos especiales sobre el coche tienen cierta prioridad. No obstante, si el vehículo se considera necesario para la actividad económica del deudor, sus ejecuciones individuales también quedan paralizadas al menos durante la tramitación. La ley establece que los acreedores con garantía real no pueden realizarla aparte del concurso si el bien es necesario para la continuidad del negocio del deudor. En cambio, si el coche no es necesario para la actividad, el acreedor privilegiado podría solicitar permiso al juez para ejecutar su garantía incluso durante el concurso. Si finalmente se abre la fase de liquidación, entonces ya todos los bienes no protegidos se pondrán a la venta, y los acreedores con garantía cobrarán preferentemente.
- Venta del coche dentro del concurso: Como mencionamos, si entras en fase de liquidación, el administrador tiene la potestad de vender el coche para pagar deudas. Esto se hará de forma ordenada y transparente, normalmente mediante subasta judicial. Tú no intervendrás en esa decisión, aunque puedes proponer soluciones. Por ejemplo, se puede solicitar la venta por adjudicación directa a un familiar o conocido que esté dispuesto a comprar el coche.
En conclusión, acogerse a la Ley de Segunda Oportunidad no tiene por qué dejarte sin coche. Esta legislación busca un equilibrio: darte un nuevo comienzo sin cargas impagables, pero a la vez sin despojarte de los medios para ganarte la vida. Muchos particulares y autónomos han salido adelante gracias a esta ley, manteniendo sus bienes esenciales, ya sea su vivienda habitual o su vehículo.
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Preguntas frecuentes sobre el coche y la Ley de Segunda Oportunidad
¿Si tengo un coche a mi nombre, lo perderé al acogerme a la Ley de Segunda Oportunidad?
No tiene por qué. Acogerse a la Ley de Segunda Oportunidad no implica automáticamente entregar el coche. Todo depende de la vía que sigas para cancelar tus deudas: puedes optar por liquidar tus bienes (vender activos para pagar a los acreedores) o por un plan de pagos aprobado por el juez. Si eliges la liquidación, podrías llegar a perder el coche, salvo ciertas excepciones; en cambio, con un plan de pagos conservarás tu vehículo mientras cumples con los plazos establecidos.
¿Puedo quedarme con el coche si está financiado?
Sí, es posible mantener un coche financiado, pero con condiciones. Cuando aún debes parte del préstamo del vehículo (lo que se llama reserva de dominio), el coche sigue siendo parte de la financiera hasta que termines de pagarlo. Esto significa que no formará parte de la liquidación de tus bienes, ya que el banco tiene un derecho preferente sobre él. Podrás seguir usándolo si continúas abonando las cuotas, pero si dejas de pagar, la entidad recuperará el coche y lo venderá; cualquier deuda pendiente que quede después de esa venta podrá cancelarse en la exoneración.
¿Qué pasa si el coche es necesario para mi trabajo?
La ley contempla la protección de los bienes indispensables para la actividad profesional del deudor, si puedes demostrar que tu coche es una herramienta imprescindible de trabajo.
¿Me pueden embargar el coche durante el proceso?
Mientras estés en pleno proceso de Segunda Oportunidad, tus acreedores no podrán embargarte el coche por su cuenta, ya que al declararse el concurso se suspenden las ejecuciones individuales en marcha y no se permiten nuevos embargos.
¿Qué pasa con un coche en leasing o renting?
En el caso de leasing o renting, el vehículo no es de tu propiedad, sino que pertenece a la empresa arrendadora hasta que finalice el contrato. Por ese motivo, ese coche no formará parte de tu patrimonio concursal y, en principio, no se incluye en la liquidación de activos.
¿Qué sucede si mi coche ya estaba embargado antes del proceso?
Si tu coche ya tenía un embargo anotado (por ejemplo, por una deuda previa) antes de solicitar la Ley de Segunda Oportunidad, al iniciar el procedimiento quedan paralizados todos los embargos en curso. El bien embargado pasará a integrarse en la masa concursal y será el juez quien decida su destino final según las normas del concurso.