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Deuda cancelada. Vida recuperada
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Testimonios
Más de 500 familias ya han recuperado su libertad financiera.
"He peleado durante muchos años para pagar mis deudas hasta que no pude más. Después encontré a Deutaris, lo hablé todo con ellos y dijeron que podían ayudarme diciéndome que todos merecemos una segunda oportunidad. Cumplieron su palabra y hoy me siento feliz."
"Agradezco el impecable trabajo, lo más sorprendente ha sido el apoyo durante el proceso, la amabilidad y sobre todo la explicación de todo, fue muy concisa y rápida, me ha dado mucho gusto tratar con este equipo de profesionales. Recomendado 100x100."
"Gracias a la implicación que ha tenido el equipo de abogados de Deutaris hemos podido conservar nuestra vivienda y hemos cancelado todas nuestras deudas"
"Tuve que cerrar mi negocio por la pandemia y me quedé con deudas que no podía pagar. El proceso fue claro, transparente y el abogado me acompañó en todo. Hoy tengo una segunda oportunidad real"
La evaluación general en es de 5
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Las personas que pueden acogerse a la Ley de la Segunda Oportunidad son:
Personas físicas, tanto particulares como autónomos.
Residentes legales en España o que poseen su patrimonio, actividad o deudas en España.
En ningún caso pueden acogerse las sociedades mercantiles, las cuales deben acogerse a otras alternativas como la negociación directa con acreedores, refinanciación o reestructuración de la deuda, concurso de acreedores o liquidación voluntaria y disolución de la sociedad.
Sí, es posible mantener tu vivienda habitual al acogerte al la ley pero hay que cumplir una serie de requisitos.
Estar al día con la hipoteca. Es fundamental no tener cuotas impagadas de la hipoteca.
Demostrar que es tu residencia habitual.
Presentar un plan de pagos viable. Un plan que permita liquidar tus deudas durante 3 a 5 años, demostrando que puedes afrontar la cuota hipotecaria y los pagos del plan.
Situación de insolvencia
Estas en una situación en la que no puedes hacer frente a tus deudas de forma regular o anticipas que pronto no podrás cumplir con tus obligaciones económicas.
No necesitas tener patrimonio cero, pero sí demostrar que tus ingresos y bienes no son suficientes para cubrir tus deudas.
Diversidad de acreedores
Tienes deudas con al menos dos acreedores distintos, ya sean bancos, proveedores, entidades públicas o incluso particulares.
Actuar de buena fe
No haber cometido delitos económicos o contra la Hacienda Pública en los últimos 10 años.
No haber sido declarado “culpable” en un concurso anterior ni haberte acogido a la ley en los últimos 5 años.
Colaborar con el juez, entregando toda la documentación de manera clara y transparente.