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Una segundad oportunidad financiera

Ley de la Segunda Oportunidad

La Ley 25/2015, de 28 de julio de Segunda Oportunidad, contempla un mecanismo para que la persona física que acumule deudas, pueda acceder a una exoneración de sus deudas o negociar unas nuevas condiciones de pago con sus acreedores, de forma que le permita empezar de cero y rehacer su vida.

Actualmente, este mecanismo de cancelación de deudas encuentra incorporado en el texto refundido de la Ley Concursal.

¿Qué es la Ley de Segunda Oportunidad?

La Ley de Segunda Oportunidad es un mecanismo legal que permite a las personas físicas y autónomos que están en situación de insolvencia, reestructurar o cancelar sus deudas.

 En esencia, ofrece una oportunidad a todas aquellas personas que no pueden pagar sus deudas a salir de sus dificultades financieras cancelando unas deudas que, de otro modo, serían imposibles de pagar. De esta forma se puede volver a tener una vida económica estable.

¿Quién puede acogerse a la Ley de la Segunda Oportunidad?

La Ley de la Segunda Oportunidad está dirigida a las personas físicas, tanto particulares como autónomos, que se encuentran en situación de insolvencia, esto es, que no pueden pagar sus deudas con sus ingresos o con su patrimonio.

¿Qué requisitos debes cumplir para acogerte a la Ley de la Segunda Oportunidad?

  • Ser persona física (particular o autónomo).
  • Estar en situación de insolvencia (no poder hacer frente a las deudas)
  • Tener más de un acreedor
  • Ser deudor de buena fe
  • No tener antecedentes penales por delitos económicos o faltas muy graves contra la Hacienda o la Seguridad Social.

¿Qué beneficios puedo obtener si me acojo a la Ley de la Segunda Oportunidad?

  • Se cancelarán la totalidad de tus deudas
  • Saldrás de los ficheros de morosos como ASNEF
  • Se levantarán todos tus embargos
  • Reconstruirás tu vida económica y podrás volver a solicitar créditos.
  • Detendrás las llamadas de acoso y volverás a dormir tranquilo/a.

¿Se cancelan todas las deudas con la Ley de la Segunda Oportunidad?

Se cancelan la totalidad de las deudas con las entidades financieras (préstamos, tarjetas de crédito, líneas financieras…) así como las deudas con particulares excepto las deudas por pensión de alimentos. En el caso de deudas públicas se cancelan hasta 10.000 euros con Hacienda y otros 10.000 euros con la Seguridad Social.

¿Cómo funciona la Ley de la Segunda Oportunidad?

Para presentar la solicitud de la Ley de la Segunda Oportunidad se necesita la documentación que acredite la identidad, situación jurídica y situación financiera y patrimonial del solicitante.

Documentación necesaria

Documentación general:

  • DNI/NIE: Documento de identidad.
  • Certificado de nacimiento: Si el solicitante no tiene nacionalidad española, deberá estar traducido y apostillado.
  • Certificado de empadronamiento.
  • Certificado de antecedentes penales.
  • Informe de vida laboral actualizado.

Documentación económica:

  • Procedimientos Judiciales si los hay
  • Declaraciones de IRPF de los 3 últimos años.
  • Documentación de vehículos (si tienes vehículos en propiedad)
  • Escrituras / Notas Simples (si tienes bienes inmuebles en propiedad).
  • Certificado de deudas con la Hacienda Pública y la Seguridad Social (o bien certificado negativo de deudas en caso de que no existan)
  • Últimas nóminas / Certificado de cobrar pensión

Documentación situación jurídica:

  • Certificado de matrimonio (si estás casado/a)
  • Sentencia de divorcio (si estás divorciado/a)
  • Libro de familia

En resumen, la documentación necesaria para acogerse a la Ley de la Segunda Oportunidad es amplia y variada, pero no tienes que preocuparte porque nosotros te ayudaremos a conseguirla o bien la conseguiremos por ti.

Preparación y presentación de la demanda

Para presentar la solicitud de cancelación de las deudas bajo la Ley de la Segunda Oportunidad, se debe acudir al Juzgado de lo Mercantil, donde se solicitará el concurso de acreedores para personas físicas, se declarará el concurso y se publicará en el Registro Público Concursal y el Boletín Oficial del Estado. En algunos supuestos, se nombrará un Administrador Concursal.

Cancelación de las deudas

El concurso seguirá por sus trámites hasta que llegue el momento de SOLICITAR LA EXONERACIÓN DEL PASIVO INSATISFECHO (cancelación de las deudas), dictándose una resolución judicial por la que concluye el concurso y se cancelan la totalidad de las deudas exonerables.

Información actualizada en

June 2025

Editado por

María Dolores Adsuara Vicent

Directora del departamento jurídico de Deutaris, abogada especializada en la Ley de la Segunda oportunidad, Concursos de Acreedores

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