Abogados expertos en la Ley de Segunda Oportunidad
Contacta gratis ahora
608 056 693
Familia feliz al conseguir la ley de segunda oportunidad Familia feliz al conseguir la ley de segunda oportunidad

Una segundad oportunidad financiera

Ley de la Segunda Oportunidad

La Ley 25/2015, de 28 de julio de Segunda Oportunidad, contempla un mecanismo para que la persona física que acumule deudas, pueda acceder a una exoneración de sus deudas o negociar unas nuevas condiciones de pago con sus acreedores, de forma que le permita empezar de cero y rehacer su vida.

Actualmente, este mecanismo se regula principalmente en el Texto Refundido de la Ley Concursal, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2020, especialmente en sus artículos 486 y siguientes, tras la importante reforma introducida por la Ley 16/2022, de 5 de septiembre. 

¿Qué es la Ley de Segunda Oportunidad?

La Ley de Segunda Oportunidad es un mecanismo legal que permite a las personas físicas, tanto particulares como autónomos, que están en situación de insolvencia, reestructurar o cancelar sus deudas exonerables.

La exoneración puede obtenerse mediante un plan de pagos sin liquidar previamente el patrimonio o mediante la liquidación de los bienes y derechos del deudor, incluyendo los supuestos de concurso sin masa. 

 En esencia, ofrece una oportunidad a todas aquellas personas que no pueden pagar sus deudas a salir de sus dificultades financieras cancelando unas deudas que, de otro modo, serían imposibles de pagar. De esta forma se puede volver a tener una vida económica estable.

¿Quién puede acogerse a la Ley de la Segunda Oportunidad?

La Ley de la Segunda Oportunidad está dirigida a las personas físicas, tanto particulares como autónomos, que se encuentran en situación de insolvencia, esto es, que no pueden pagar sus deudas con sus ingresos o con su patrimonio.

¿Qué requisitos debes cumplir para acogerte a la Ley de la Segunda Oportunidad?

  • Ser persona física (particular o autónomo).
  • Estar en situación de insolvencia (no poder hacer frente a las deudas)
  • Tener más de un acreedor
  • Ser deudor de buena fe
  • No tener antecedentes penales por delitos económicos o faltas muy graves contra la Hacienda o la Seguridad Social.

¿Qué beneficios puedo obtener si me acojo a la Ley de la Segunda Oportunidad?

  • Podrán cancelarse total o parcialmente tus deudas exonerables.
  • Saldrás de los ficheros de morosos como ASNEF
  • Los acreedores no podrán continuar reclamando judicial o extrajudicialmente las deudas exoneradas y deberán dejar sin efecto las ejecuciones y embargos que tengan exclusivamente por objeto su cobro.
  • Reconstruirás tu vida económica y podrás volver a solicitar créditos.
  • Detendrás las llamadas de acoso y volverás a dormir tranquilo/a.

¿Se cancelan todas las deudas con la Ley de la Segunda Oportunidad?

Como regla general, pueden exonerarse las deudas con entidades financieras (préstamos, tarjetas de crédito, microcréditos o líneas de financiación) y las deudas con particulares o proveedores. 

Sin embargo, la ley establece determinadas deudas que no pueden exonerarse, entre ellas:

  • Las pensiones de alimentos.
  • Las deudas por responsabilidad civil derivada de delito.
  • Determinadas indemnizaciones por muerte o daños personales.
  • Determinadas deudas salariales.
  • Las multas penales y las sanciones administrativas muy graves.
  • Las costas y gastos judiciales derivados de la propia solicitud de exoneración.
  • Las deudas con garantía real, como las hipotecarias, dentro del valor de la garantía.
  • La parte no exonerable de los créditos de Derecho público.
  • Además, la exoneración obtenida por el deudor no libera automáticamente a sus fiadores, avalistas, codeudores solidarios o hipotecantes no deudores.


¿Qué ocurre con las deudas con Hacienda, la Seguridad Social y otras Administraciones Públicas? 

Tras las sentencias del Tribunal Supremo de 18 de febrero de 2026, deben diferenciarse dos categorías:

1. Créditos públicos subordinados

Los créditos públicos que tengan la clasificación concursal de subordinados, como determinados intereses, recargos y sanciones, pueden quedar íntegramente exonerados, sin perjuicio de las deudas que estén comprendidas en otra excepción legal, como las sanciones administrativas muy graves.

2. Créditos públicos ordinarios o privilegiados

Para el resto del crédito público se aplica, respecto de cada acreedor público, la siguiente fórmula:

  • Los primeros 5.000 euros se exoneran íntegramente.
  • Sobre la deuda que exceda de 5.000 euros se exonera el 50 %, hasta alcanzar una exoneración máxima de 10.000 euros.
  • Por tanto, no significa que cualquier deuda pública inferior a 10.000 euros se exonere siempre íntegramente.
  • El límite se aplica separadamente a cada acreedor público.

Esta interpretación no se limita a la Agencia Tributaria y a la Tesorería General de la Seguridad Social, sino que alcanza también a otros titulares de créditos de Derecho público, como ayuntamientos, diputaciones o administraciones autonómicas.

La exoneración del crédito público únicamente puede obtenerse en la primera exoneración del deudor.

¿Cómo funciona la Ley de la Segunda Oportunidad?

Para presentar la solicitud de la Ley de la Segunda Oportunidad se necesita la documentación que acredite la identidad, situación jurídica y situación financiera y patrimonial del solicitante.

Documentación necesaria

Documentación general:

  • DNI/NIE: Documento de identidad.
  • Certificado de nacimiento: Si el solicitante no tiene nacionalidad española, deberá estar traducido y apostillado.
  • Certificado de empadronamiento.
  • Certificado de antecedentes penales.
  • Informe de vida laboral actualizado.

Documentación económica:

  • Procedimientos Judiciales si los hay
  • Declaraciones de IRPF de los 3 últimos años.
  • Documentación de vehículos (si tienes vehículos en propiedad)
  • Escrituras / Notas Simples (si tienes bienes inmuebles en propiedad).
  • Certificado de deudas con la Hacienda Pública y la Seguridad Social (o bien certificado negativo de deudas en caso de que no existan)
  • Últimas nóminas / Certificado de cobrar pensión

Documentación situación jurídica:

  • Certificado de matrimonio (si estás casado/a)
  • Sentencia de divorcio (si estás divorciado/a)
  • Libro de familia

En resumen, la documentación necesaria para acogerse a la Ley de la Segunda Oportunidad es amplia y variada, pero no tienes que preocuparte porque nosotros te ayudaremos a conseguirla o bien la conseguiremos por ti.

Preparación y presentación de la demanda

Para presentar la solicitud de cancelación de las deudas bajo la Ley de la Segunda Oportunidad, se debe acudir a la Sección de lo Mercantil del Tribunal de Instancia competente, donde se solicitará el concurso de acreedores para personas físicas, se declarará el concurso y se publicará en el Registro Público Concursal y el Boletín Oficial del Estado. En algunos supuestos, se nombrará un Administrador Concursal.

Cancelación de las deudas

El concurso seguirá por sus trámites hasta que llegue el momento de SOLICITAR LA EXONERACIÓN DEL PASIVO INSATISFECHO (cancelación de las deudas), dictándose una resolución judicial por la que concluye el concurso y se cancelan la totalidad de las deudas exonerables.

Información actualizada en

July 2026

Editado por

María Dolores Adsuara Vicent

Directora del departamento jurídico de Deutaris, abogada especializada en la Ley de la Segunda oportunidad, Concursos de Acreedores

Contacta con un abogado especializado

Cada día que pasa, los intereses aumentan. No dejes que las deudas crezcan un día más.

Hablemos

Contacta gratis con nuestros expertos

Dirección

VALENCIA,
Plaza del Ayuntamiento, C/ Las Barcas 2, Planta 2ª

CASTELLÓN,
C/ Pintor Bosch 3, 12540 Vila-real

Consulta gratuita con experto