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Para acogerte, debes ser persona física, particular o autónomo, estar en situación de insolvencia, tener más de un acreedor y actuar de buena fe. La ley también excluye ciertos supuestos, como algunas condenas por delitos económicos, sanciones graves o concursos declarados culpables.
En la mayoría de casos, puedes cancelar préstamos personales, tarjetas, microcréditos, descubiertos bancarios, financiaciones al consumo y muchas deudas privadas. También existe exoneración parcial de deuda pública: la ley permite cancelar hasta 10.000 € con Hacienda y hasta 10.000 € con la Seguridad Social, con los límites y tramos que fija la norma.
No. La ley no gira en torno a una cifra mínima concreta, sino a que exista una insolvencia real, varios acreedores y buena fe. Dicho de otra forma: no se trata de cuánto debes, sino de si realmente ya no puedes sostener esos pagos. Ahora bien, cuando la deuda es reducida, conviene estudiar muy bien si el procedimiento compensa por estrategia y coste.
Entre las más importantes están: las deudas por alimentos, las indemnizaciones por muerte o daños personales, las indemnizaciones derivadas de accidente de trabajo o enfermedad profesional, la responsabilidad civil derivada de delito, determinadas deudas salariales, las multas penales, las sanciones administrativas muy graves, las costas y gastos judiciales del propio procedimiento de exoneración y, con carácter general, las deudas de derecho público.
No siempre significa que todo se haya acabado. Depende del motivo. Si el problema es de documentación, de planteamiento o de falta de prueba, muchas veces puede corregirse. Y además, la propia ley permite, en determinados supuestos, pasar de una exoneración con plan de pagos a una exoneración con liquidación. Una denegación no siempre cierra la puerta; muchas veces obliga a replantear la estrategia jurídica.