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La Ley de la Segunda Oportunidad (dentro del Texto Refundido de la Ley Concursal) se aplica también en Cantabria y permite que personas físicas y autónomos en situación de insolvencia soliciten judicialmente la exoneración del pasivo insatisfecho: es decir, una vía legal para reorganizar sus deudas o, en ciertos casos, cancelar parte de ellas y empezar con más estabilidad
Requisitos principales (buena fe y límites legales):
Debes acreditar insolvencia y cumplir condiciones de “buena fe”. Por ejemplo, no haber sido condenado por determinados delitos económicos en los 10 años anteriores, ni haber tenido ciertas sanciones firmes graves en materia tributaria/Seguridad Social en ese periodo, entre otros supuestos.
Beneficios:
Dependiendo de tu caso, el procedimiento puede ayudarte a ordenar la deuda (vía plan de pagos) o tramitar la exoneración tras liquidación/insuficiencia de masa. En la modalidad con plan de pagos puede facilitar que un autónomo mantenga su actividad sin liquidación previa, cuando encaja legalmente.
Procedimiento:
Se presenta el concurso de la persona física ante el juzgado competente y se acredita la insolvencia y las deudas, poniendo en pausa tus pagos y permitiendo a los autónomos mantener su actividad.
Deuda pública (Hacienda y Seguridad Social):
La norma fija un tope de exoneración de hasta 10.000 € con la AEAT y hasta 10.000 € con la Seguridad Social. Tras la sentencia del TJUE de 7 de noviembre de 2024 y su impacto, han aparecido resoluciones que, en casos concretos, han discutido o flexibilizado el alcance práctico del tope en deuda pública, por lo que el resultado puede depender mucho del juzgado y de las circunstancias del deudor.
Para acogerte a la Ley de la Segunda Oportunidad en Cantabria, es clave contar con asesoramiento legal especializado. En Deutaris te acompañamos de principio a fin, gestionamos el procedimiento concursal y trabajamos para maximizar tus opciones de lograr la exoneración de deudas.
Sí. Estar en ASNEF no te impide acogerte a la Ley de la Segunda Oportunidad en Cantabria (Santander y resto de la comunidad), porque el procedimiento depende de que exista insolvencia y se cumplan los requisitos legales, no de aparecer en un fichero de morosidad.
En Cantabria, los plazos dependen sobre todo de la carga del juzgado, si hay bienes que liquidar, si existe oposición de acreedores y de lo “ordenado” que esté el expediente desde el inicio.
Preparación del expediente (reunir documentación y armar inventario + lista de acreedores): normalmente 1–3 semanas si se tiene la información a mano.
Desde la presentación hasta una primera resolución relevante (admisión / declaración de concurso y avance hacia exoneración): en muchos casos se mueve entre 4–9 meses, pero puede alargarse a 6–18 meses o más si hay oposición, incidencias o patrimonio complejo.
Si vas por plan de pagos: el plan dura 3 años con carácter general, o 5 años en supuestos como conservar la vivienda habitual o si los pagos dependen esencialmente de la evolución de tus ingresos. La exoneración “definitiva” llega al finalizar el plan si se cumple.
Tramitación del plan (para que te sitúes): al presentar el plan, se da traslado a acreedores para alegaciones en 10 días y después el juez puede conceder (o no) la exoneración provisional aprobando el plan.
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