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La exoneración del crédito público tras las sentencias del Tribunal Supremo de 18 de febrero de 2026

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Autor/a: María Dolores Adsuara Vicent Fecha de publicación: 08/04/2026 Última edición: 08/04/2026
Aspectos legales y procedimiento

Exoneración del crédito público tras las sentencias del Tribunal Supremo de 18 de febrero de 2026

Categoría

Aspectos legales y procedimiento

Publicado el

08 abril 2026

Índice de contenidos

    El Tribunal Supremo aclara por fin la exoneración del crédito público (febrero 2026).

    Si tienes deudas con Hacienda, la Seguridad Social u otras Administraciones Públicas y pensabas que la Ley de la Segunda Oportunidad no te permitía librarte de ellas, las sentencias del Tribunal Supremo de 18 de febrero de 2026 marcan un antes y un después.

    Por primera vez, el Alto Tribunal ha fijado una doctrina clara, definitiva y vinculante sobre qué deudas públicas pueden exonerarse, en qué cuantía y bajo qué condiciones.

    En nuestro despacho, especializado exclusivamente en Segunda Oportunidad y Concursos de Acreedores, analizamos a diario cómo aplicar esta nueva jurisprudencia para conseguir la máxima exoneración de deuda posible para nuestros clientes.

    Las tres reglas clave fijadas por el Tribunal Supremo

    1.- Los intereses, recargos y sanciones SI se exoneran al 100 %

    Esta es una de las aportaciones más relevantes de las sentencias.

    El Tribunal Supremo establece que los intereses, recargos y sanciones no principales, (los créditos públicos calificados como subordinados), quedan plenamente exonerados.

    Este punto, bien trabajado, cambia por completo el escenario del deudor

    👉 En la práctica esto supone que:

    • En muchos casos, la mayor parte de la deuda con Hacienda o Seguridad Social desaparece
    • El importe realmente “intocable” se reduce notablemente.

    Otra aclaración fundamental es que la existencia de una derivación de responsabilidad tributaria no impide automáticamente el acceso a la exoneración.

    Solo quedará excluido el deudor cuando dicha derivación:

    • Tenga su origen en una conducta fraudulenta
    • Sea equiparable a una sanción tributaria muy grave

    Esto abre la puerta a la Segunda Oportunidad a muchos autónomos y empresarios que antes quedaban fuera injustamente.

    2.- El concepto de crédito público es amplio

    El Tribunal Supremo confirma que el concepto de crédito de Derecho público no se limita a Hacienda y la Seguridad Social, sino que comprende cualquier Administración Pública, como puedan ser los Ayuntamientos, Diputaciones…

    Esto permite diseñar estrategias de exoneración más amplias y completas.

    Gracias a la nueva jurisprudencia:

    ✔️ Intereses, recargos y sanciones → SE CANCELAN 100%
    ✔️ Hasta 10.000 € con Hacienda → SE CANCELAN
    ✔️ Hasta 10.000 € con la Seguridad Social → SE CANCELAN
    ✔️ El límite es por cada organismo, aplicándose a todos los entes públicos.

    3.- Atención: el juez examina ahora tu caso con lupa

    Las sentencias de febrero de 2026 también dejan algo muy claro:
    ⚠️ La Segunda Oportunidad ya no es automática.

    El juez:

    • Analiza de oficio tu buena fe, aunque no exista oposición de acreedores
    • Exige que se justifique el origen de las deudas
    • Un error puede hacerte perder la exoneración

    Esto exige una preparación técnica mucho más rigurosa de la solicitud de exoneración.

    👉 Por eso, presentar mal el procedimiento puede suponer perder la oportunidad de exoneración, incluso aunque cumplas los requisitos.

    En nuestro despacho preparamos cada caso con criterio jurídico y probatorio, anticipándonos a este control judicial reforzado.

    ¿Qué significa todo esto para ti?

    ✔️ Que sí es posible cancelar parte importante de tus deudas con Hacienda y Seguridad Social
    ✔️ Que cada caso debe estudiarse con precisión técnica
    ✔️ Que el asesoramiento especializado marca la diferencia
    ✔️ Que una mala estrategia puede hacerte perder lo que ahora sí permite el Tribunal Supremo

    En nuestro despacho somos abogados especialistas en Ley de la Segunda Oportunidad.

    Trabajamos exclusivamente este tipo de procedimientos y aplicamos la doctrina más reciente del Tribunal Supremo para lograr:

    ✅ Máxima exoneración de deuda
    ✅ Seguridad jurídica
    ✅ Tranquilidad desde el primer momento

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    Analizamos tu caso, calculamos cuánta deuda puedes cancelar realmente y te explicamos todas las opciones con total claridad


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    Escrito por:

    María Dolores Adsuara Vicent

    María Dolores Adsuara Vicent es la directora de Deutaris, donde canaliza más de veinte años de experiencia en la resolución de complejas situaciones de insolvencia. Licenciada en Derecho y miembro del ICACS desde 2003, es una abogada y referente profesional en la aplicación de la Ley de la Segunda Oportunidad y Concursos de Acreedores, especializada en insolvencia de personas físicas, autónomos y empresas. Su práctica como Abogada y Administradora Concursal en los juzgados de todo el país le proporciona una perspectiva única en la reestructuración de la deuda y la exoneración del pasivo insatisfecho. En Deutaris, su principal objetivo es ayudar a personas y autónomos a recuperar su vida jurídica y financiera mediante la aplicación de la Ley de la Segunda Oportunidad.

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