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Fases del proceso de la Ley de Segunda Oportunidad

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Autor/a: María Dolores Adsuara Vicent Fecha de publicación: 15/10/2025 Última edición: 20/10/2025
Aspectos legales y procedimiento

El proceso de Segunda Oportunidad permite a personas físicas y autónomos liberarse de deudas de forma legal, actuando con buena fe y cumpliendo ciertos requisitos. Tras reunir la documentación necesaria (Fase de preparación y presentación), se inicia el procedimiento judicial, declarándose el concurso de acreedores (Fase judicial) que concluirá con la Fase de Exoneración del Pasivo Insatisfecho (EPI), cancelándose las deudas y garantizando un nuevo comienzo financiero sin cargas indebidas.

Abogados trabajando cada una de las fases del proceso de segunda oportunidad

Categoría

Aspectos legales y procedimiento

Publicado el

15 octubre 2025

El proceso de Segunda Oportunidad ofrece a las personas físicas y autónomos una vía legal para liberarse de las deudas que no pueden afrontar, siempre que actúen con buena fe y cumplan ciertos requisitos. Este mecanismo, regulado por la Ley Concursal y reforzado por la reforma de 2022, busca equilibrar la protección del deudor con los derechos de los acreedores, garantizando un procedimiento transparente, justo y accesible. Conocer las fases del proceso resulta esencial para comprender cómo se estructura el camino hacia la exoneración de deudas y qué pasos deben seguirse para alcanzar una verdadera recuperación financiera.

Lo más destacado de este artículo

  • Transparencia y buena fe: El deudor debe demostrar que su situación económica es real y que actúa de forma honesta durante todo el procedimiento, pero es importante saber que la buena fe del deudor se presume y son los acreedores los que deben probar lo contrario. Eso significa que, para que el Juzgado te cancele las deudas, no eres tú quien debes acreditar que has actuado de buena fe, sino que son los acreedores quienes tienen que acreditar que has actuado con malicia o que no cumples con los requisitos que exige la Ley.
  • Preparación documental rigurosa: La correcta recopilación de información personal, patrimonial y de deudas es esencial para evitar retrasos y asegurar la admisión del caso.
  • Simplificación judicial (Reforma 2022): Ya no es necesario intentar un acuerdo extrajudicial previo; el proceso se inicia directamente ante el juzgado.
  • Exoneración del pasivo insatisfecho (EPI): Es el objetivo final: la cancelación de las deudas no pagadas, permitiendo empezar de nuevo sin cargas financieras.
  • Duración y efectos: El proceso suele resolverse en unos meses cuando se trata de un concurso “sin masa”, esto es, un concurso en el que no existen bienes o son de escaso valor y la exoneración se consolida tras un periodo de observación de hasta tres años.

A continuación, se describen en detalle las fases principales del proceso de Segunda Oportunidad, sus requisitos, duración estimada y los aspectos más relevantes que deben tener en cuenta quienes buscan acogerse a esta ley para recuperar su estabilidad financiera.

Pasos a seguir en el proceso de Segunda Oportunidad

1. FASE DE PREPARACIÓN DEL EXPEDIENTE/DOCUMENTACIÓN

El primer paso del proceso de Segunda Oportunidad consiste en reunir toda la documentación necesaria para acreditar la situación económica del deudor. Esta fase es esencial, ya que de la calidad y precisión del expediente dependerá en gran medida la rapidez y eficacia del procedimiento posterior. Un expediente completo y bien ordenado permite evitar requerimientos judiciales, retrasos innecesarios o incluso el rechazo de la solicitud.

Durante esta etapa se recopilan todos los datos personales, económicos y patrimoniales relevantes. Es fundamental demostrar con transparencia la situación real de insolvencia, es decir, la imposibilidad objetiva de afrontar las deudas pendientes. Además, el solicitante debe acreditar su buena fe y cumplir con los requisitos exigidos por la ley.

Documentación necesaria

  • Identificación personal: DNI o NIE, certificado de empadronamiento, estado civil y, si aplica, libro de familia.
  • Situación tributaria y de ingresos: declaraciones de IRPF, nóminas, pensiones, prestaciones o vida laboral. En el caso de autónomos, declaraciones de IVA, IAE y otros documentos contables.
  • Relación de deudas: listado completo de acreedores con sus importes, fechas de vencimiento, tipo de crédito y documentos acreditativos.
  • Patrimonio y bienes: escrituras, notas simples del Registro de la Propiedad, certificados de cargas, vehículos, cuentas bancarias, entre otros.
  • Gastos y cargas familiares: justificantes de alquiler o hipoteca, suministros, manutención y otros gastos fijos.
  • Otros documentos relevantes: certificado de antecedentes penales, resoluciones judiciales (si existen) y cualquier documento que acredite la transparencia del solicitante.

Esta fase suele durar entre dos semanas y cuatro meses, dependiendo de la complejidad del caso y de la rapidez con que el deudor pueda aportar la documentación. Una preparación exhaustiva evita errores posteriores y demuestra la buena fe del solicitante, condición indispensable para acceder a la exoneración.

Para iniciar el proceso se redacta y presenta la demanda de concurso de acreedores de persona física ante el Juzgado Mercantil.

2. FASE JUDICIAL

Una vez reunida toda la documentación, se inicia el procedimiento judicial propiamente dicho. Desde la reforma concursal de 2022, ya no es obligatorio intentar previamente un Acuerdo Extrajudicial de Pagos, lo que agiliza notablemente el proceso.

La solicitud se presenta ante el juzgado competente junto con el expediente completo y si todo está correcto la admite a trámite declarando el concurso y paralizando automáticamente los embargos y ejecuciones existentes y futuras.

En los casos más complejos —por ejemplo, cuando existen bienes importantes— el juez puede nombrar un administrador concursal. Este profesional se encargará de analizar el patrimonio del deudor, verificar la veracidad de la información y organizar la liquidación de los bienes salvo que el concursado proponga un plan de pagos que le permita conservar su patrimonio (Fase de liquidación o Plan de pagos).

3. FASE DE EXONERACIÓN DEL PASIVO INSATISFECHO (EPI)

La última etapa es la exoneración del pasivo insatisfecho, conocida como EPI. Este es el momento culminante del proceso, en el que el juez puede liberar al solicitante de todas aquellas deudas que no haya podido pagar, siempre que cumpla los requisitos legales.

El tribunal revisa que el deudor haya colaborado activamente, que no haya cometido actos de ocultación o fraude. También analiza la naturaleza de las deudas, pues algunas no pueden ser exoneradas, como las derivadas de pensiones alimenticias, sanciones penales o ciertos importes con la Administración Pública.

Una vez verificado todo, el juez dicta el auto de exoneración, que cancela legalmente las deudas de naturaleza exonerarle. La ley establece un periodo de tres años durante el cual si el deudor viene a “mejor fortuna” deberá hacer frente a la deuda exonerada total o parcialmente. Transcurrido dicho periodo, la exoneración se consolida de manera definitiva.

En esta fase, el tribunal evalúa tres aspectos fundamentales:

  • Que el deudor haya actuado de buena fe, sin ocultar bienes ni cometer fraude.
  • Que las deudas sean exonerables según la ley vigente.
  • Que no se haya solicitado otra exoneración en los últimos 5 años si la exoneración se obtuvo mediante la liquidación de los bienes del deudor o sin masa, o 2 años si la exoneración se consiguió a través de un plan de pagos.

 Persona tranquila en la ultima fase del proceso de Ley de Segunda Oportunidad

Principales cambios con la reforma de 2022

Estos puntos conviene tenerlos presentes porque modifican cómo operan algunas fases:

  • Se suprime la obligación del Acuerdo Extrajudicial de Pagos como requisito para solicitar la exoneración.
  • Se amplían las deudas que pueden ser exonerables, y la ley permite la exoneración con plan de pagos sin liquidar necesariamente el patrimonio.
  • Se ajustan los límites de las deudas públicas que pueden exonerarse (por ejemplo Hacienda y Seguridad Social) bajo ciertos importes, aunque hay jurisprudencia reciente que discute esos límites.
  • Se reconocen mecanismos más ágiles para los casos más simples, con menos bienes o sin masa patrimonial importante, lo que permite que el procedimiento sea menos costoso y más corto.

Requisitos para mantener o revocar la exoneración

El beneficio de exoneración se mantiene siempre que el deudor no incurra en fraude tras la sentencia. Se pierde totalmente si se descubre que el deudor ocultó bienes, derechos o ingresos durante el proceso. También puede revocarse (total o parcialmente) a solicitud de los acreedores, si en los años siguientes mejora sustancialmente su patrimonio por herencias, donaciones, ganancias de juego u otras causas de azar. Con la nueva norma ese periodo de revocación por "mejora de fortuna" se limitó a 3 años desde la exoneración (antes eran 5 años). Si la mejora solo permite pagar parte de las deudas exoneradas, la revocación será parcial. Transcurridos 3 años ya no se puede revocar y la exoneración será definitiva.

En Deutaris, somos abogados expertos en la Ley de Segunda Oportunidad y acompañamos a cada cliente para que pueda recuperar su estabilidad financiera.
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Escrito por:

María Dolores Adsuara Vicent

María Dolores Adsuara Vicent es la directora de Deutaris, donde canaliza más de veinte años de experiencia en la resolución de complejas situaciones de insolvencia y riesgo empresarial. Licenciada en Derecho y miembro del ICACS desde 2003, es una reconocida especialista en Administración Concursal y Derecho Penal Económico. Su práctica como Administradora Concursal en los juzgados de todo el país le proporciona una perspectiva única en derecho societario, contractual y bancario. En Deutaris, su principal objetivo es la protección de los activos de sus clientes a través de un asesoramiento preventivo y la estructuración de operaciones mercantiles seguras.

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